A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Miquelina Olivieri Mejia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplir requisito de carga argumentativa
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Requisitos
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad y en subsidio de aclaración de la Sentencia C-390/23.
La memorialista sólo justificó la primera petición, sin aportar razones para sustentar la segunda.
En este sentido adujo que la precitada providencia debió haber analizado las consecuencias de haber declarado la inexequibilidad simpe de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2022, particularmente frente a la situación de las empresas que se vieron en la necesidad de acudir a los mecanismos abreviados de reorganización y liquidación empresarial previstos en ellos.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos previstos para resolver solicitudes de nulidad, concluyó la Corte que en el presente asunto no se satisfizo el relacionado con la carga argumentativa.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación procedió a RECHAZARLA.
Igual determinación adoptó respecto a la aclaración invocada y no sustentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Miquelina Oliveri Mejía en contra de la sentencia C-390 de 2023, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de aclaración, subsidiaria a la nulidad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR esta providencia a la ciudadana interviniente, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.